De manera pura y categórica es una obligación de hacer; es aquella con la cual una o varias partes se obligan futuramente a celebrar un determinado contrato. Ejemplo: El Contrato de Promesa de Compra Venta de Vehículo.
– Si una persona propone unilateralemente a otra, prometer vender un bien, sin la aceptación de la otra parte, solo esta haciendo una OFERTA o POLICITACIÓN; por lo tanto, no constituye PROMESA.
Es común que las partes suscriptoras de la promesa piensen que estan generando un derecho real para la inmediata entrega o tradición del bien comprometido; cuando lo correcto es que entre las partes, plantearon un facere del derecho personal para la firma de la escritura definitiva. (Exigencia de un acto jurídico determinado)
- REQUISITOS DE UN CONTRATO DE PROMESA.
1.- Siempre debe constar por escrito; y cuando se prometa bienes inmuebles, obligatoriamente debe hacérselo a través de Escritura Pública, de conformidad con el Art. 1570, concordante con el Art. 1567 que establece la mora en el Código Civil.
2.- La suscripción de un documento con la denominación de Contrato Privado de Promesa de Compra – Venta, sin que este haya sido elevado a Escritura Pública no surte los efectos legales. Si alguna entidad financiera solicita la elaboración de un documento privado este Estudio Jurídico recomienda que se suscriba un Acta o Carta de Intención.
– La persona que te engaño podría estar expuesta a responder legalmente por el Delito de Estafa.
– La figura legal mas idónea para recuperar el dinero entregado es demandar civilmente el enriquecimiento sin justa causa.
3.- Debe contener un plazo o condición para fijar la época de celebración y cumplimiento.
4.- Debe especificarse el modo de perfeccionamiento; sea para efectos de la tradición de la cosa o solemnidades legales.
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Nota.- Se entiende vàlida la celebración del Contrato de Promesa de Compra – Venta de un inmueble que se encuentre comprometido o limitado el dominio por alguna figura legal; sin embargo, para celebrarse definitivamente el Contrato de Compra – Venta, debe liberarse de tal limitación.
Recuerda constituir en mora al deudor a través de un requerimiento notarial o judicial.