La condición es hecho futuro e incierto del cual depende la configuración o extinción de un derecho, , y existen de dos clases:
- Condición Suspensiva.- Cuando se tiene la expectativa de la adquisición de un derecho que esta suspendido; mientras no se cumple el titular puede exigir medidas de conservación y protección, por el lapso prudente.
- Condición Resolutoria.- Cuando la condición se cumple se extingue o resuelve el derecho.
- Condición Cumplida.- Cuando plenamente se cumplió el suceso; para dicho efecto se considerara que el tiempo de acto hubiese sido el mismo momento que fue consentido de manera pura y simple.
- Condición Fallida.- Cuando es seguro que el suceso eventual no se realizara o pasará; para dicho efecto se considerara como si nunca hubiese existido.
- Condición Positiva.- De hacer o que acontezca, puede ser producto de la voluntad o de la naturaleza.
- Condición Negativa.- De NO hacer o que no acontezca.
- Condición Casual.- Que dependa de la voluntad de un tercero o de un acaso.
- Condición Mixta.- Que dependa de la voluntad de las partes y de un tercero.
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