ESTUDIO JURIDICO

Derecho al Silencio Art 77.7 literal b y c, Constitución, Ecuador 2025.

Es necesario conocer que las notificaciones que realizan los Agentes Policiales de la Unidad Nacional de Investigaciones (Policia Judicial), a traves de la plataforma WhatsApp, no sustituye a la obligacion de entregarle la notificación de manera personal; por lo tanto, podria ser un argumento de analisis en una audiencia evaluatoria y/o preparatoria de juicio, en la cual cabe la posibilidad de nulidad en el expediente administrativo fiscal.

Las versiones son LIBRES y VOLUNTARIAS, ninguna persona está obligada a relatar lo que conoce o no de los hechos que investiga el Ministerio Público (Fiscalía); sin embargo, si la persona es llamada a declarar o rendir versión, tiene la obligación de presentarse, mas no de declarar, consulta mas detalles Aquí.

El derecho al SILENCIO esta contemplado en los Art. 508 COIP y Art 77.7 literal b y c, de la Constitución.

CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

  • Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:

a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.

b) Acogerse al silencio.

c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

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Nota.- Este principio tambien se lo conoce como principio de prohibición de autoincriminación, constante en el Art. 5 numeral 8 del COIP.

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