- De acuerdo al catálogo del COIP, en materia penal existen otros Medios de prueba.
Art. 508.- Versión de la persona investigada o procesada.- La persona investigada o procesada deberá rendir su versión de los hechos, previa comunicación de su derecho a guardar silencio, de conformidad con las siguientes reglas:
1. En ningún caso se le obligará, mediante coacción o amenaza física, moral o de cualquier otra índole, a que declare sobre asuntos que puedan ocasionarle responsabilidad penal o inducirla a
rendir versión contra su voluntad ni se le hacen ofertas o promesas para obtener su confesión.
2. La persona investigada o procesada tendrá derecho a contar con una o un defensor público o privado y a ser asesorada antes y durante su versión.
3. La o el fiscal podrá disponer que la versión se amplíe, siempre que lo considere necesario.
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Nota.- Nuestra Constitución de la Republica del Ecuador nos ampara el derecho al silencio, en el Art 77 numeral 7, literal b y c,
Este acto sera nulo cuando se incurra en lo prescrito en el Art. 507 numerales 2 y 3.