- De acuerdo al catálogo del COIP, en materia penal existen otros Medios de prueba.
Art. 507.- La persona procesada podrá rendir testimonio en la audiencia de juicio, de conformidad con las siguientes reglas:
1.- El testimonio de la persona procesada es un medio de defensa.
2.- La persona procesada no podrá ser obligada a rendir testimonio, ni se ejercerá en su contra coacción o amenaza, ni medio alguno para obligarlo o inducirlo a rendir su testimonio contra su voluntad.
3.- Si decide dar el testimonio, en ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir la verdad, pudiendo los sujetos procesales interrogarlo.
4.- La persona procesada tendrá derecho a contar con una o un defensor público o privado y a ser asesorada antes de rendir su testimonio.
5.- La persona procesada deberá ser instruida por la o el juzgador sobre sus derechos.
6.- La inobservancia de las reglas establecidas en los numerales 2 y 3 hará nulo el acto, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda.