NO existe forma alguna de consultar o buscar en un portal web si tienes o no, un juicio coactivo, usualmente las personas se enteran que una institución pública les sigue un juicio COACTIVO, cuando:
a) Son notificadas con el título de cobro, o las ordenes de pago inmediato (OPI).
b) En su contra se dictan MEDIDAS CAUTELARES (personales o reales);
c) Aplican un crédito y les niegan por existir un juicio coactivo sin resolver.
La coactiva es aquella facultad otorgada a determinadas entidades del sector público (Ejemplo: Agua potable, empresa eléctrica, CNT, Banco del Pacifico, Municipios, IFTH Instituto de Fomento al Talento Humano, IESS, Recycob S.A., entre otras), se la utiliza para que estas entidades puedan cobrar sus acreencias, a través de la ejecución de un procedimiento interno administrativo ESPECIAL y FORZOSO.
Estas entidades, tendrán su propio JUZGADO DE COACTIVAS, quienes iniciarán el proceso de la siguiente forma:
1.- El ejecutor ordenará el inicio del procedimiento coactivo con la orden de cobro, debiendo notificar y/o citar al coactivado. (Si no lo hizo, violento el debido proceso y puedes alegar nulidad.)
2.- En contra de coactivado se podrá ordenar Medidas Cautelares Personales o Medidas Cautelares Reales, por ejemplo: Prohibición de salida del país, RETENCION DE DINERO DE LAS CUENTAS BANCARIAS, secuestro de bienes, prohibiciones de enajenar, etc.
- Nota.- La institución financiera te informará que el dinero de tu cuenta se encuentra bloqueado por retención judicial, quizás Usted asocie que tiene un juicio ante una de las Unidades Judiciales del Consejo de la Judicatura y buscaras en la pagina web de consulta, pero como no es allí no la encontrara.
Para que puedas conocer con precisión quien te coactivo, lo correcto es que tu banco te extienda una copia simple del documento que sustenta la orden de retención; sino te facilitan, realiza un escrito formal, recuerda mantener una copia del oficio para tu fe de recepción, suscríbelo y adjunta copia de tu cédula.
NOTA: Patrocinamos tu carta con firma electrónica de abogado, los honorarios son de USD $ 10,00 (DIEZ DOLARES AMERICANOS), te enviamos a tu correo electrónico o WhatsApp, imprimes, la firmas y la presentas.
3.- El deudor será notificado con la obligación en firme, con ello deberá cancelar o dimitir bienes.
4.- A falta de pago o convenio, se emitirá una providencia de embargo de bienes equivalentes al total de la deuda, en capital, intereses y costas. Muchas instituciones tardan meses y hasta años en el embargo, por lo que es mejor que tu mismo pidas que se embargue lo retenido en la cuenta, así liberas rápidamente otros fondos que se encuentren comprometidos de otras cuentas y no te terminan cobrando 2, 3 o mas veces.
- Nota. – Ninguna entidad privada puede iniciar un Juicio Coactivo, no permitas que te impresionen.
Formas de contrarrestar un juicio Coactivo.
a) Oponerse por violación al debido proceso, presentando un escrito de Casillero Judicial, (VER MODELO).
b) Presentar una acción de protección.
c) Solicitar nulidad.