Siguiendo el principio de inmediación y el Art. 229 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), cuando el demandado sea el Estado o cualquiera de las instituciones de sector público, el juez competente será aquel del lugar del domicilio del actor, si éste es un particular y del domicilio del demandado si el que demanda es la administración. No obstante la competencia queda invertida.
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