- COMPETENCIA.- Si bien es cierto que la jurisdicción esta concentrada en el Estado, la competencia corresponde a la distribución de dicha jurisdicción en relación a la aptitud y/o capacidad de un juez o jueza, según el lugar donde presuntamente se cometió la infracción o delito penal; sin perjuicio de lo indicado, es preciso aclarar que en materia penal existen varias clases de jueces competentes:
- Jueces en Delitos Flagrantes.
- Jueces de Garantías Penales.
- Jueces Especializados en Materia de Tránsito.
- Jueces de Garantías Penitenciarias.
- Jueces de Tribunal Penal.
- Jueces de Sala Especializada en Materia Penal de la Corte Provincial.
- Jueces de Sala Especializada en Materia Penal de la Corte Nacional.
Tiene origen en el principio de competencia y la legislacion ecuatoriana la recoge en el Art. 156 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), y el Art. 9 al Art. 15 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
- La competencia se divide en:
1.- Factor territorial.
2.- Factor personal o subjetivo.
3.- La materia; y,
4.- Los grados.
Nota: Cuando termina la competencia de un Juez.
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