En todo ordenamiento jurídico son la columna vertebral de un Estado. La palabra “principio” proviene del latín principium, que significa: inicio, comienzo, origen, base, razón fundamental, primer instante del ser de algo; los principios jurídicos se encargan de guiar y normar nuestras acciones, comportamiento humano y forma organizacional; más ampliamente, se consideran preceptos universales que se basan en verdades absolutas, valores, vectores, directrices, procesos, mandatos de optimización, creencias personales, o leyes impuestas por la sociedad que benefician tanto al individuo como a la humanidad en general; son la base de ideales, fundamentos, reglas y/o políticas de la cual nacen las ideologías, teorías, doctrinas, religiones y ciencias.
Los principios no establecen consecuencias unívocas, sino directrices materiales; principio emana de valores normativos y prescripciones axiológicas (lo que debe ser); principio es la norma subyacente.
No podemos determinar taxativamente todos los principios, pero si podemos indicar que por regla general todos tienen igual peso y valor; sin embargo, por ciertas circunstancias un principio puede preceder uno de otro, generando una colisión, para el efecto de resolverlo cabe aplicar el principio de ponderación.
- Principios jurídicos.- Son las bases fundamentales sobre las cuales se construye el sistema jurídico.
- Principios procesales.
- Principios colidentes.