Por regla general, la competencia de la o el juzgador va hasta la notificación de la sentencia o hasta cuando se resuelvan los recursos horizontales de aclaración y ampliación.
Excepcionalmente, de conformidad con el inciso final del Art. 99 y Art. 100 del (Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se mantiene la competencia respecto de lo que fue materia de la sentencia hasta la finalización de la fase de ejecución, cuando deba corregir errores de escritura, de cálculo o puramente numéricos.
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