ESTUDIO JURIDICO

Sentencia ejecutoriada, con autoridad de COSA JUZGADA, Ecuador 2024.

En términos generales pertenece al grupo de providencias judiciales; consiste en una verdad absoluta, histórica y científica, también denominada resolución dictada por un Administrador de Justicia (Juez o Tribunal) quien pone fin a una instancia judicial, a través de la emisión un fallo o SENTENCIA.

Según Jaime Guasp: “La cosa Juzgada en sentido amplio es, pues, la fuerza que el derecho atribuyendo normalmente a los resultados procesales. Esta fuerza se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. El proceso, en virtud de la cosa juzgada, se hace intachable dice lo que en el proceso se ha conseguido” (Derecho Procesal Civil, Tercera Edición corregida, Tomo I, impreso por graficas Herón S.L., Madrid, 1968 Pág. 548). Como lo expresa Fenech: “No dos procesos sobre el mismo objeto”, pues se atenta a la institución de la Cosa Juzgada, de conformidad con el principio jurídico universal – Non bis in ídem – (No dos veces sobre lo mismo), principio que ha sido acogido por la mayoría de legislaciones y por ende en la nuestra, (artículo 76 literal i) numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador). Por otro lado, Ugo Rocco sostiene que Cosa Juzgada es: “La fuerza o eficacia obligatoria inherente a la materia de la decisión judicial contenida en la sentencia”. (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1969, Pág. 314). Así pues, la Cosa Juzgada, según Hernando Devis Echandia, “No es un efecto de la sentencia, sino de la voluntad del Estado manifestado en la ley que regula” (Teoría General del Proceso, Tomo II, Editorial S. R. L, Buenos Aires, 1985, Pág. 562,565).

Se entiende ejecutoriada cuando el secretario del despacho judicial verifica que las partes procesales NO manifestaron su inconformidad presentando recursos horizontales (aclaración y/o ampliación), ni recursos verticales (apelación y el recurso de hecho); en relación al Recurso Apelación, entonces procede a sentar la razón de ejecutoria; es decir, el fallo se encuentra ejecutoriado por expresa disposición de la Ley o por Ministerio de la ley (Ipso jure); con ello los litigantes o partes procesales quedan impedidos de volver a tratar el mismo caso.

  • COSA JUZGADA: Significa que el litigio queda definitivamente terminado.

CUANDO ALEGARLA EN MATERIA CIVIL.- Actualmente el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en su Art. 153, numeral 8, plantea la posibilidad para que el demandado en primera audiencia, pueda proponer la excepción previa de COSA JUZGADA, durante el momento procesal denominado etapa de Saneamiento.

  • Cuando se discuta sobre el mismo objeto de derecho.

  • Cuando el fundamento del derecho sea sobre la misma causa.

  • Cuando las personas litigantes tengan igual identidad jurídica.

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