ESTUDIO JURIDICO

Términos o plazos para presentar recursos horizontales de aclaración y/o ampliación y vertical apelación de la sentencia penal dictada por Tribunal Penal, Ecuador 2024

* ACLARACIÓN Y/O AMPLIACIÓN

Se puede interponer recurso de aclaración (oscuro o falta de pronunciamiento en uno de los puntos controvertidos) y/o ampliación (Incongruencia y/o falta de motivación de la sentencia); elija uno de los dos, pues no cabe alegar ambos de manera simultánea, el defensor técnico deberá elegir el más conveniente para su estrategia de defensa o acusación.  

* TERMINO o PLAZOS

El Art. 573 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) indica claramente que en los actos procesales penales corren “PLAZOS” y son hábiles todos los días y horas, excepto en lo que se refiere a la interposición y fundamentación de recursos; sin embargo, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, emitió la resolución Nro. 04-2016, publicada en el suplemento del Registro oficial Nro. 847 de 23 de septiembre de 2016, en la cual señala: En lo no previsto en el se deberá aplicar de manera supletoria lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código Orgánico General de Procesos, Art 253 COGEP, en concordancia con el inciso segundo del Art. 250 COGEP; es decir. de la normativa citada se puede colegir que cuando se trata de aclaración o ampliación de la sentencia penal, son días “TÉRMINOS”; por lo tanto, NO se contabilizaran los días sábados, domingos y feriados.  

  • COGEP Art. 253.-Aclaración y ampliación.-La aclaración tendrá lugar en caso de sentencia oscura. La ampliación procederá cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos o se haya omitido decidir sobre frutos, intereses o costas.
  • Art. 250.-Impugnación de las providencias. En todos los procesos que tengan relación con los intereses patrimoniales del Estado, además de las partes intervinientes, estará legitimado para impugnar las providencias judiciales la o el Procurador General del Estado o su delegado. Se concederán únicamente los recursos previstos en la ley.

La aclaración, ampliación, revocatoria y reforma serán admisibles en todos los casos, con las limitaciones que sobre la impugnación de las sentencias y autos prevé esta Ley. Los términos para la impugnación de las sentencias y autos definitivos no dictados en audiencia correrán a partir de la notificación por escrito.

RECURSO DE APELACION O IMPUGNACION DE LA SENTENCIA PENAL

Tomando en consideración que en materia penal, los jueces de primera instancia (jueces A-quo) se llaman Tribunal Penal, y los de segunda instancia (jueces Ad- quem) a los de la Sala Especializada de lo Penal en la Corte Provincial. la APELACIÓN es el acto de recurrir al primer fallo o SENTENCIA, buscando un doble conforme, velando por el control del objeto del proceso, el mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas.  

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación