Art. 270.- Perjurio y falso testimonio.- La persona que, al declarar, confesar, informar o traducir ante o
a (sic) autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, cometa perjurio, será sancionada con
pena privativa de libertad de tres a cinco años; cuando lo hace sin juramento, cometa falso
testimonio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
- De igual modo, se comete perjurio cuando a sabiendas se ha faltado a la verdad en declaraciones
patrimoniales juramentadas o juradas hechas ante Notario Público
- Si el perjurio se comete en causa penal, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a
diez años. - Si el falso testimonio se comete en causa penal, será sancionada con pena privativa de libertad de
cinco a siete años.
Se exceptúan los casos de versiones y testimonio de la o el sospechoso o de la o el procesado, tanto
en la fase preprocesal, como en el proceso penal
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