La declaración juramentada es un acto jurídico en el cual comparece una persona de manera personal y voluntaria, a confesar bajo juramento un hecho propio y cierto, en contra de si mismo; las autoridades competentes para este tramite son un Notario Público o Juez de Unidad Judicial Civil. Si el declarante faltare a la verdad, comete delito de perjurio, conforme lo estipula en el artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
- Ejemplo: «Conocedor de las penas de perjurio, declaro bajo juramento, que he estudiado en la ciudad de Quito, específicamente en Universidad Internacional Sek, y he obtenido el título de profesional de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador»
Una persona NO puede, ni debe declarar por el hecho de un tercero, para dicho efecto existe la figura que se denomina INFORMACION SUMARIA.
Cuando se trate de declaraciones juramentadas de bienes y dinero, por parte de funcionario y/o servidor público, por regla general es obligatorio llenar el formato preestablecido por la Contraloría General del Estado, especificando el patrimonio con el que ingresa a laborar; de igual forma debe declarar los bienes cuando termine su gestión.
Este acto notarial tiene un costo aproximado de USD $ 20,00 (VEINTE DÓLARES AMERICANOS) , no necesitas minuta o escrito de abogado para elevar a Escritura Pública, si te piden minuta te quieren cobrar injustificadamente, busca otra notaria.
Sin perjuicio de lo indicado, recomendamos que el texto lo construya un profesional del derecho; seguro él evitara que cometas errores o contradicciones en tu relato.