Es todo ser o entidad capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
- PERSONAS NATURALES. – Son las que tienen existencia física o vida, tienen capacidad para adquirir, derechos y contraer obligaciones. (Carne y Hueso).
– Para que un ser humano tenga reconocimiento de vida, debe cortarse el cordón umbilical que une a la criatura con su madre, y una vez separado tenga autonomía e independencia.
TRIBUTARIAMENTE siempre serán reconocidas por aumentar al número de cédula los dígitos: 001, por ejemplo, mi Registro Único de Contribuyentes (RUC) corresponde a mi número de cédula + 001: 1719212142001.
Los dos primeros dígitos corresponden a la Provincia que me inscribieron mis padres el Acta de Nacimiento, en mi caso Provincia de Pichincha; el tercer digito será obligatoriamente diferente de 6 (seis) y 9 (nueve), por que el 6 se encuentra asignado a personas jurídicas de derecho público y/o estatales; mientras que, el número 9 ha sido asignado para determinar personas jurídicas de derecho privado y/o sociedades.
- PERSONAS JURIDICAS O MORALES. – Son entidades ficticias u abstractas que no tienen existencia corporal, tampoco vida física, pero el Estado y la Ley les reconoce existencia por perseguir fines colectivos, al igual que un ser humano.
– Personas Jurídicas Estatales o de Derecho Público. – Son entidades que pertenecen al Estado ecuatoriano, tales como (Presidencia, Asamblea, Fiscalía, Ministerios, Municipios, Consejos Provinciales). Tributariamente siempre serán reconocidas por tener 13 dígitos terminando con el distintivo 001; también se rige por las reglas de identificación Provincial, por ejemplo si la sociedad tiene domicilio en la Provincia de Pichincha empezara con 17, si tiene domicilio en Guayas con 09, en Tungurahua con 05, en el Oro con 07, y así. El tercer digito será obligatoriamente 6 (SEIS).
– Personas Jurídicas de Derecho Privado. – Existen CON FINES DE LUCRO (entidades mercantiles o civiles), en las cuales dos o más personas se ponen de acuerdo para poner algo en común, arriesgarse a ganar o perder, repartir ganancias o compartir perdidas; y, SIN FINES DE LUCRO (Edificios, Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones), para funcionar deben tener estatutos y estos deberán contar con autorización del poder público.
Se entiende que los administradores de edificios persiguen un fin de manutención u ornato de fondos para aquellas propiedades que se encuentran bajo el Régimen de Propiedad Horizontal; las corporaciones son las agrupaciones de personas que se unen con el fin común de asociarse; mientras que las fundaciones persiguen un fin benéfico y/o caritativo.
- TRIBUTARIAMENTE también serán reconocidas por tener 13 dígitos, igualmente se rigen por las reglas de identificación Provincial, por ejemplo, si una compañía esta constituida en la Provincia de Pichincha empezara con 17, si fue constituida en Guayas con 09, en Tungurahua con 05, en la Provincia del Oro con 07, según corresponda. El tercer digito será obligatoriamente 9 (NUEVE).
Actualmente las personas Jurídicas ya son responsables de delitos penales, según el Art. 49 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El Código Civil ecuatoriano en su artículo 40, distingue la Persona Natural de la Persona Jurídica, y marca una notable distancia entre ellas, en referencia a ello, la propia ley civil en su Art. 564, dice:
“se llama persona jurídica una persona ficticia capaz de ejercer derecho y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. (Las negrillas, cursivas, subrayado, no pertenecen al texto original).
Tiene relación directa con el artículo 1957, inciso 2, del Código Civil, que dice:
“La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados” (Las negrillas, cursivas, subrayado, no pertenecen al texto original).
Art. 255.- Los administradores tendrán la responsabilidad derivada de las obligaciones que la ley y el contrato social les impongan como tales y las contempladas en la ley para los mandatarios; igualmente, la tendrán por la contravención a los acuerdos legítimos de las juntas generales.
Es nula toda estipulación que tienda a absolver a los administradores de sus responsabilidades o a limitarlas. Los administradores no contraen por razón de su administración ninguna obligación personal por los negocios de la compañía. (Las negrillas, cursivas, subrayado, no pertenecen al texto original).
Concomitantemente con lo que dispone el artículo 1463 del Código Civil, inciso segundo ibidem, que nos indica:
…“son también INCAPACES los menores adultos, que se hallen en interdicción de administrar sus bienes y las personas jurídicas. Pero la incapacidad de estas clases de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respetos determinados por las leyes.” (Las negrillas, cursivas, subrayado, no pertenecen al texto original).
Con las anotaciones descritas, despejamos la duda, respecto a la imposibilidad de que una persona jurídica, pueda representarse por sí sola, confirmando que no es así, incluso no está en la capacidad de iniciar una acción penal, sin que de por medio exista autorización expresa de Poder Especial a quien funja de administradora y/o Representante Legal, judicial y extrajudicial, de la entidad en la que le faculte a perseguir en acciones penales.
Esta afirmación la fundamento en lo dispuesto en el artículo 2036 del Código Civil, que dice lo siguiente:
“Art. 2036.- El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración; como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores; intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra; y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas, u otros objetos de industria que se le hayan encomendado. Para todos los actos que salgan de estos límites, necesitará de poder especial.” (Las negrillas, cursivas, subrayado, no pertenecen al texto original).