- A).- HECHOS .- Son acontecimientos naturales provenientes de una fuerza extraña a la humana. (lluvia, temblor)
- B).- HECHOS JURÍDICOS .- Son aquellos hechos o fenómenos naturales que crean relación de nacimiento, transformación o extinción de derechos y obligaciones.
Hay de varios tipos de Hechos: Imponible, Negativos, Nuevos, Notorios, Probados, etc.
- C).- ACTOS.- Pueden ser gratuitos o onerosos, unilaterales, bilaterales o multilaterales, consensuales y solemnes, lícitos o ilícitos.
– Actos consensuales.- Se perfeccionan solo con el acuerdo, no requieren formas o formalidades.
– Actos solemnes.- Son aquellos que requieren formalidades especiales externas para su validez, como por ejemplo la participación de un Notario Público en una Escritura Pública de Compra- Venta.
– Actos ilícitos.- Es aquel acto con el cual una persona atenta contra el derecho ajeno, estos actos constituyen hechos jurídicos, por que crean relación de derecho por que enlaza el hecho con la persona que lo sufre; por lo tanto, está obligado a reparar el daño causado y las consecuencias.
- D).- ACTOS JURIDICOS.- Todo acto jurídico para que surta los efectos legales, debe cumplir con las formalidades generales (requisitos de validez de todo acto o contrato, puede pedirse la nulidad absoluta o relativa) o especiales (solemnidades o requisitos esenciales para que surtan los efectos civiles para tener valor existente, sin estas son inexistente), Declaración de la voluntad que tiene por objeto crear, modificar, transmitir un derecho. Si no tiene cada uno de estos elementos esenciales el acto es NULO ABSOLUTAMENTE:
1) Capacidad Legal.-
– Incapacidad.- Es la que no faculta de hacer algo, por GOCE; es decir, por inhabilidad para adquirir un derecho, como por ejemplo no cumplir la mayoría de edad y EJERCICIO, por inhabilidad sobreviniente, pudiendo ser absoluta o relativa, (sordo mudo, dementes, interdictos con guardadores curador- tutor, menores de edad),
2) Consentimiento o Voluntad.- Es el acuerdo mancomunado de voluntades para la formación de un acto jurídico.
3) Objeto Licito.- Que el objeto sea legal, libre para comerciar, no limitado o prohibido a la conciencia o moral, y que no perjudique a un tercero. En conclusión mandado o permitido por Ley.
4) Causa licita.-De manera huérfana causa significa motivo, y para efectos legales quien induce al acto o contrato. Es real cuando no se necesita expresarla o licita; es decir, cuando no esta prohibida por la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden publico.
Ejemplos: Reconocimiento de un hijo, emancipación, el otorgamiento de testamento, donación.