ESTUDIO JURIDICO

Libertad, definición. Art 66 Constitución del Ecuador 2025.

El Articulo 66 de la Constitución de la Republica del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho de libertad, que consiste en la facultad o capacidad que tiene el ser humano, para actuar libremente sin fuerza, amenaza, coacción, opresión, según sus valores, criterios, razón y voluntad; sin más limitaciones que el respeto a la libertad de los demás. 

Actuar con libertad es obrar con conciencia, principios éticos y morales, conlleva responsabilidad individual y social que construye un sistema de convivencia plena por el bienestar propio y común.

Derechos de libertad

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

  1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
  2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
    vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
  3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
    a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
    b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas
    necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
    c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.
    d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.
  4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
  5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.
  6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.
  7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.
  8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.
    El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.
  9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
  10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida
    reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
  11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.
  12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.
    Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar.
  13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
  14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente.
    Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su étnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas.
    Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser
    singularizados.
  15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
  16. El derecho a la libertad de contratación.
  17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
  18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.
  19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión
    sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.
  20. El derecho a la intimidad personal y familiar.
  21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.
  22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.
  23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir
    atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
  24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
  25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
  26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental.
    El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
  27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
  28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.
  29. Los derechos de libertad también incluyen:
    a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.
    b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad.
    c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
    d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

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