ESTUDIO JURIDICO

Vicios de la voluntad o consentimiento? Error, error esencial, fuerza, Dolo.

  • ERROR.- Es el concepto o definición inexacto de una cosa, consiste en tergiversar lo falso con lo verdadero y de igual forma lo verdadero con lo falso, es una forma de desconociendo parcial por el engaño. No lo vayas a confundir con ignorancia que es el desconocimiento total y/o absoluto.

-Error de hecho.- Puede ser esencial, substancial o accidental; se considera al primero en razón a la naturaleza; el segundo por la calidad del acto o contrato, diferente de lo que se cree, los clásicos ejemplos es la venta de una barra que se hacer pasar por oro, cuando en la realidad es cualquier otro metal, y el del cuadro (calidad esencial) o pintura dicha que pertenece a determinado autor cuando el no lo hizo, siempre y cuando sea conocido por el vendedor (calidad no esencial), y el error en la persona cuando ella es la causa principal para la celebración del acto o contrato.

-Error de derecho.- Consiste en tener un concepto equivocado de la interpretación de la ley; por lo tanto, no vicia el consentimiento. Un ejemplo de aquello, es el típico caso de la entrega de dinero por la compra de una caso o vehículo, en el que se pago sin entrega del bien, entonces se presenta el pagó de lo no debido o adeudado, por lo que el Código Civil plantea la posibilidad de pedir la devolución de lo dado o entregado en razón de esto, por la figura denominada enriquecimiento sin justa causa.

-Error accidental.- Es el que no vicia el consentimiento, sino que se produce por un error de nombre, redacción (lapsus calami), el del valor de la cosa. No da derecho a pedir NULIDAD, pero si indemnización de daños y perjuicios.

– Error esencial.- Tiene 2 posibilidades, el que recae sobre la especie del acto o contrato, como por ejemplo cuando una de la partes entiende que es una donación cuando en la realidad es un préstamo, o cuando recae sobre la identidad de la cosa. Acarrea anulabilidad absoluta.

  • FUERZA.- Es el acto determinante, verídico y comprobable, en el que se ejercer fuerza física, psicológica o moral para viciar el consentimiento de una persona y conseguir la ejecución de cualquier acto o contrato; para alegarla debe haber producido una fuerte impresión en su sano juicio, por ello es que el temor reverencial no alcanza este rigor; sin embargo, da derecho a pedir nulidad relativa de la acción o contrato. Un buen ejemplo para este caso es la amenaza de golpes o muerte, de un consorte a otro.

  • DOLO.- Consiste en la intención de causar daño o artificio de engaño:

– Positivo.- Maniobra directa para engañar a otro.

– Negativo.- Ocultación o disimulo que conocido con el otro no lo abría contratado.

Principal.- En que ejerce influencia directa para conseguir consentimiento en otra persona.

Incidental.- El que no es suficiente para viciar el consentimiento pero hecho trae consecuencias desfavorables para la víctima.

Nota: Si el dolo proviene de un tercero se puede reclamar los perjuicios al culpable, pero no esta permitido castigar con la rescisión al otro, sobre el dolo de un extraño.

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