- ERROR.- Es la aplicación inexacta de un concepto, definición o significado, cuando se refiere a un tema o algúna cosa; consiste en tergiversar lo falso con lo verdadero o viceversa, lo verdadero con lo falso, es una forma de desconocimiento parcial por engaño. No debes confundir con la palabra ignorancia pues esta consiste en el desconocimiento total y/o absoluto, pero sin engaño.
– Error de hecho.- Puede ser esencial, substancial o accidental; se considera al primero en razón a la naturaleza; el segundo por la calidad del acto o contrato, diferente de lo que se cree. El clásico ejemplo es la venta de una barra que se hace pasar por oro, cuando en realidad es cualquier otro metal, o el caso del cuadro o pintura (calidad esencial) que se dice que pertenece a determinado autor cuando en realidad el no la hizo, siempre y cuando sea conocido por el vendedor (calidad no esencial), y el error en la persona cuando ella es la causa principal para la celebración del acto o contrato.
– Error de derecho o substancial.- Consiste en tener un concepto equivocado de la interpretación de la ley; por lo tanto, no vicia el consentimiento. Un ejemplo de aquello, es el típico caso de la entrega de dinero por la compra de una casa o vehículo, en el que se pago sin entrega del bien, entonces se presenta el pagó de lo no debido o adeudado, por lo que el Código Civil plantea la posibilidad de pedir la devolución de lo dado o entregado en razón de esto, por la figura denominada enriquecimiento sin justa causa.
– Error accidental.- Este no vicia el consentimiento; se produce por un error en la redacción sea del nombre o del valor de la cosa. (lapsus calami), No da derecho a pedir NULIDAD, pero si indemnización de daños y perjuicios.
– Error esencial.- Tiene 2 posibilidades, el que recae sobre la especie del acto o contrato; por ejemplo cuando una de las partes entiende que recibe una donación, cuando quien realizo la entrega lo hizo a titulo de préstamo, o cuando recae sobre la identidad de la cosa. Acarrea anulabilidad absoluta.
- FUERZA.- Es el acto determinante, verídico y comprobable, en el que se ejercer fuerza física, psicológica o moral para viciar el consentimiento de una persona y conseguir la ejecución de cualquier acto o contrato; para alegarla debe haber producido una fuerte impresión en su sano juicio, por ello es que el temor reverencial no alcanza este rigor; sin embargo, da derecho a pedir nulidad relativa de la acción o contrato. Un buen ejemplo para este caso es la amenaza de golpes o muerte, de un consorte a otro.
- DOLO.- Consiste en la intención de causar daño o artificio de engaño.
– Positivo.- Maniobra directa para engañar a otro.
– Negativo.- Ocultación o disimulo, que conocido por el otro no lo abría contratado.
– Principal.- En que se ejerce influencia directa para conseguir consentimiento en otra persona.
– Incidental.- El que no es suficiente para viciar el consentimiento pero hecho trae consecuencias desfavorables para la víctima.
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Nota: Si el dolo proviene de un tercero se puede reclamar los perjuicios al culpable, pero no esta permitido castigar con la rescisión al otro, sobre el dolo de un extraño.