Si la relación jurídica entre las partes, sea verbal o escrita, proviene de obligaciones o contratos / Contratos privados de Promesa de Compra – Venta de inmuebles), de los que se desprende relación civil, lamento comunicarte que NO configura DELITO DE ESTAFA, lo que sucedió es que realizaste un mal negocio con una persona natural o jurídica tramposa; seguramente conoce el deficiente Sistema Judicial en el Ecuador y lo aprovecha para su beneficio. Pulsa AQUI para consultar los procesos civiles y penales.
Las formas más idóneas para reclamar la devolución de tu dinero, corresponde a las acciones civiles denominadas “enriquecimiento sin justa causa” o «Pago de lo no debido»; toda vez que, entregaste tu dinero y a cambio no recibiste contraprestación alguna; consecuentemente, la otra persona ha incrementado sin justa razón o causa su patrimonio y debe devolverte lo entregado.
– El enriquecimiento no solo es económico, también puede ser moral o intelectual.
– Debe ser injusto, ilegitimo y sin causa.
– Es la única acción que permite el rembolso por empobrecimiento.
- No descartes que tu caso se adecue a una de las infracciones u omisiones de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, estableciendo la posibilidad que propongas una queja por violentar los derechos del consumidor.
- Si la cantidad del perjuicio no supera los 3 (tres) Salarios Básicos Unificados, cabe analizar si es mejor que optes por un procedimiento monitorio especial, que se presenta a través de formulario, en el que no se requiere patrocinio de abogado.