La Constitución de la República del Ecuador con relación a los derechos de los consumidores establece lo siguiente:
- Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor tiene vigencia desde la Reforma Ley 21, Registro Oficial Suplemento 116, 10 de julio de 2000, su objetivo primordial es proteger al adquirente de un bien o servicio, de los posibles maltratos, abusos, engaños, productos defectuosos, falta de garantía, cobros excesivos, etc. producidos por un prestador de un servicio, artesano, técnico, profesional, negocio, empresa, compañia, corporación, holding, en fin cualquier entidad que se encuentre legalmente inscrita con un Registro Único de Contribuyentes (RUC), y ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), cuyos prestadores deben responder por un servicio de calidad y garantía, acorde a lo que estipula Art. 4, numerales 2, 4, 5, 6, 8, 10, 11; y Artículos. 6, 17, 18, 72.
Si te consideras víctima de la mala fe del proveedor del bien o servicio; sientes que no cumplió con la oferta inicial, y no sabes como reclamar o ante quien acudir, sigue los siguientes pasos:
- ETAPA ADMINISTRATIVA.- La competencia para tratar estos inconvenientes corresponde a la Defensoría del Pueblo y a la cartera de Estado, Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (Dirección de Control y Vigilancia del Mercado), en ambos sitios se puede presentar la queja, el procedimiento es similar; esto es:
a) Llenar un formulario para abrir el expediente; Portal web del Ministerio de Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP)
b) Citar a la parte requerida, haciéndole conocer de la petición del quejoso, el sustanciador del trámite concede el término de 8 (ocho) días para que el proveedor presente la réplica con las alegaciones que se crea asistido;
c) Con la contestación o a falta de esta, el quejoso debe solicitar el señalamiento de la audiencia;
d) Acudir el día y hora para que se celebre la audiencia de intermediación;
e) Las partes asistentes podrán o no llegar a un acuerdo, suscribiendo el Acta de Audiencia, la falta de comparecencia no acarrea sanción alguna, pero servirá para demostrar mala fe, cuando continue con el trámite judicial.
- TRÁMITE JUDICIAL CONTRAVENCIONAL. – La competencia para conocer y resolver los litigios de esta naturaleza ha sido entregada a las Unidades Judiciales Penales, el procedimiento está sujeto a trámite EXPEDITO de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
NOTA.- No descartes revisar el siguiente delito penal Engaño al comprador respecto a la identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos, Ecuador 2024 Art. 235 COIP