ESTUDIO JURIDICO

Audiencia de Formulación de Cargos, Ecuador 2024.

Las investigaciones previas pueden encontrarse abiertas en los tiempos que establece la norma, mientras dura, el titular de la acción pública penal (Fiscal), dueño del proceso penal, puede considerar que existe elementos de convicción suficientes para presumir responsabilidad penal en los actos u omisiones de el/la o las/los sospechosos, en calidad de autores o cómplices, entonces hace una solicitud al Juez pidiéndole que señale día y hora para que se lleve a cabo la Audiencia de Formulación de Cargos, esta formulación de cargos nace post investigación fiscal, cuando se trata de un procedimiento denominado ordinario; es decir, el ciudadano que se considera perjudicado o víctima presenta una denuncia verbal o escrita ante cualquier dependencia autorizada para receptarla (fiscalía SAI o Policía Judicial).

El fiscal actuante luego de recabar dichos elementos de convicción, prepara su cuadernillo fiscal, y mediante escrito ingresa una solicitud de Formulación de Cargos a la Unidad de Garantías Penales, de existir más de un Juez corresponde que realicen un sorteo para conocer el nombre del Juez actuante, una vez nombrado, este avoca conocimiento, notifica a los casilleros judiciales y correos electrónicos, señala el día, hora y lugar en cual se celebrara la Audiencia de Formulación de Cargos.

Al instalarse la audiencia, el Juez recita el rito jurídico, y pide que las partes se pronuncien acerca de la validez procesal (tiempo y hechos), toma la palabra fiscalía, identifica el tipo penal o presunto delito (robo, asesinato, incumplimiento de orden de autoridad competente, estafa, violación) establece los elementos de convicción, a través de la lectura del parte policial de aprehensión, concede la palabra al abogado defensor del procesado para que se pronuncie sobre la legalidad y calificación de flagrancia, en esta misma intervención se debe anunciar cuales son los ARRAIGOS con los que cuenta el procesado y presentarlos ante el señor fiscal para que los acepte o se oponga, de encontrarse presente se le concede la palabra al abogado patrocinador de la víctima.

Retoma la palabra el señor Juez, se pronuncia con la calificación de flagrancia, decide la petición de Formulación de cargos, emite su criterio de aceptar o no los documentos de arraigos, si son o no suficientes para garantizar la comparecencia a juicio y evitar que se ordene la prisión preventiva, conforme al Art. 534 (COIP).

El Juez, previa clausura de la audiencia atiende las peticiones de:

  • Medidas Cautelares personales para asegurar la presencia de la persona procesada Art. 522 (COIP).

  • Medidas Cautelares sobre bienes o reales; Art. 549 (COIP).

  • Medidas de Protección  a favor de la presunta víctima Art. 558 (COIP).

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