- Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), los plazos deben considerarse según la fecha de inicio de la investigación.
– En los delitos que la pena máxima no SUPERE los 5 (cinco) años de privación de la libertad, la investigación no debe superar UNO (1) año calendario.
– En los delitos que la pena máxima sea SUPERIOR a 5 (cinco) años, la investigación no deberá superar DOS (2) años calendario.
Superado este plazo es necesario que el fiscalía requiera a Juez Penal de desestimaciones el ARCHIVO de la investigación pre- procesal.
En caso de que la autoridad fiscal no acepte el pedido de archivo se puede plantear una acción constitucional por incumplimiento Art. 93 Constitución de la República del Ecuador.
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