ESTUDIO JURIDICO

Plazo, jurídicamente que significa, Ecuador 2024.

No debes confundir TÉRMINO con Plazo, no son lo mismo, en los primeros se cuentan días hábiles y NO hábiles; mientras que los segundos, solo cuentan días hábiles. Entonces PLAZO es el hecho futuro cierto del que depende el ejercicio o la extinción del derecho; en otras palabras, de realización cierta, suspenso en cuanto a la exigibilidad o extinción del derecho, sin efecto retroactivo.

  • Plazo suspensivo.- Es aquel que produce la suspensión de un acto jurídico, el derecho o la obligación.

  • Plazo extintivo.- Es aquel que produce la extinción de pleno derecho, en cuanto a un acto jurídico, el derecho o la obligación.

  • A día cierto y determinado.- Es aquel que llega a día cierto y fijo. Ej: Leonardo acepta una letra de cambio girada por Francisco a 90 días.

  • A día cierto e indeterminado.- Es aquel de realización inevitable, pero no se puede prefijar la fecha. Ej: Muerte de una persona.

  • Plazo Expreso.- Cuando la ley o las partes la han establecido de manera explicita, formal y categórica.

  • Plazo Tácito.- Aquella que resulta de la naturaleza; es decir, la ley ni las partes la establecieron.

  • Plazo Fatal.- Es aquel que expira por el solo transcurso del tiempo y una vez cumplido extingue definitivamente el derecho.

  • Plazo No Fatal.- Es aquel que a pesar de haberse cumplido no extingue el derecho.

  • Voluntario.- Fijado convencionalmente por las partes. Ej: Galo y Andrés acuerdan 10 días para la entrega.

  • Legal.- Aquel que tiene origen en la ley. Ej: El plazo de 24 horas en el pacto comisorio.

  • Judicial.- Es el que decide el Juez al momento de dictar sentencia y resolver una causa. Ej: El Juez ordena el plazo de 20 días para restituir un bien o cosa.

Como se extingue el plazo

a) Cumplimiento o vencimiento.-

b) Renuncia.- Aquel en el que el acreedor renuncia al plazo, excepto cuando se encuentre expresamente prohibido.

c) Caducidad.- Opera cuando el plazo aun esta pendiente, y se refiere a la aceleración de extinción anticipada del plazo, cuando en los casos que por convención o por ley, por situaciones de solvencia del deudor (Quiebra; insolvencia, perdida considerable del patrimonio, por hecho o culpa del propio deudor); este no pueda cumplir futuramente la obligación, consecuentemente exista un riesgo para el acreedor y no pueda cobrar íntegramente el crédito.

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