ESTUDIO JURIDICO

Bienes o cosas corporales, Ecuador 2024.

  • Cosas.- Es todo aquello que existe en el mundo material exterior, ya sea de forma corporal, natural, artificial, real, espiritual, o abstracto. Estas son de nero.

  • Bienes.- Se refiere a las cosas que el hombre particularmente puede darle una utilidad o apropiarse, para considerarse dueño. Estas son de especie.

1.- Son CORPORALES e INCORPORALES:

Se reputan corporales aquellos que pueden ser apreciados por los sentidos, como por ejemplo: una casa, un animal o un libro; aplica solo en ocupación y accesión.

Los bienes incorporales, son aquellos que son de mero derecho, como por ejemplo: los créditos y servidumbres activas.

Estos se subdividen en los siguientes:

Muebles por naturaleza; muebles por anticipación; e Inmuebles por naturaleza, inmuebles por adherencia e inmuebles por destinación.

  • Muebles.- Aquellos que pueden trasladarse o ser trasladados de un lugar a otro sin que pierdan su individualidad; es decir, que no dejen de ser lo que son; es decir, que no se destruyan.

Muebles por naturaleza.- Se refiere a los animales (semovientes), o a las cosas inanimadas (escritorio, computadora, televisión, IPad, Tablet, Teléfono Celular).

Muebles por anticipación.- Los que perteneciendo a un inmuebles, se reputan muebles para constituir un derecho a favor de un terceros, mientras no se los retire a otro sitio seran accesorio a ellas.

Las que no tienen dueño se las llama MOSTRENCOS.

  • Inmuebles.- Los que tienen una situación fija y no pueden trasladarse de un lugar a otro, de hacerlo perdería su individualidad.

Inmuebles por naturaleza.- Los que están pegados a la tierra; es decir, no pueden trasladarse a otro lado. (tierras y minas).

Inmuebles por adherencia.- Son aquellos que principalmente por su naturaleza fueron bienes muebles, por la acción y efecto de empotarlos de manera permanente pasaron a formar parte integrante del inmueble, (Árboles, edificios, cañerías de agua o luz)

Inmuebles por destinación.- Aquellos que por naturaleza no están unidos al suelo, porque de estarlo perderían su utilidad; la Ley les dio el carácter permanente, sea por la orden de uso, cultivo y beneficio de un inmueble.

2.- Cosas PRINCIPALES y ACCESORIAS.-

Principales.- Son las que tienen existencia propia , no necesitan de otra para subsistir. (suelo)

– Accesorias.- Son las que están subordinadas a una cosa principal. (Árbol). Su importancia radica en el hecho de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, salvo acuerdo en contrario.

Los FRUTOS son aquellos de especie, que produce periódicamente la cosa, debido a su destino natural y sin alteración o disminución sensible de la sustancia.

El PRODUCTO son aquellos de género, que se obtiene con ocasión de ella.

3.- Cosas DIVISIBLE e INDIVISIBLES.-

– Divisibles.-Aquellos que pueden ser separados en partes, sin dejar de ser lo que son, por ejemplo los alimentos.

– Indivisibles.- Son aquellos que no admiten división, (Las servidumbres de tránsito, la prenda, la hipoteca).

4.- Cosas CONSUMIBLES y no CONSUMIBLES.-

– Consumibles.- Son aquellos de las cuales no puede hacerse el uso a su naturaleza sin que se consuman parcial o totalmente. (Contrato de Mutuo)

– No Consumibles.- Aquellos se consumen con su primer uso, sin perjuicio que en el futuro corto, mediano o largo ocurra. (contrato de arrendamiento y el contrato de comodato)

5.- Cosas MUEBLES FUNGIBLES y no FUNGIBLES.-

– Fungibles.-Son aquellos que pueden ser remplazables por el mismo valor equivalente u otro liberatorio. (agua, vino)

– No fungibles.- Son aquellos que no pueden ser remplazados. (Una pintura de un autor famoso)

6.- Cosas COMERCIABLES y no COMERCIABLES.-

– Comerciables.- Aquellos que están disponible para realizar cualquier acto de comercio; es decir, pueden ofrecerse en Compra- Venta o pueden negociarse,

– No Comerciables o Incomerciables.-Los que no pueden tienen alguna limitación a la disposición o Compra- Venta; sin embargo, la limitación a la tradición puede ser momentánea o permanente. Tampoco pueden ser adquiridas por prescripción.

7.- Cosas APROPIABLES y no APROPIABLES.- Puede aplicarse en bienes de derecho privado y bienes de dominio público o fiscales.

– Apropiables.- Son aquellos con los cuales se puede constituir un derecho de dominio (Contrato de Compra- Venta).

– No Apropiables.- Aquellos que no es posible apropiación o de construir un derecho de dominio, (sol, aire, las estrellas).

  • Bienes de uso público o nacionales.- Según su uso o no, son aquellos que pertenecen a toda la República del Ecuador.

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