El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes (comodante) entrega a otra (comodatario), gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo a restituir la misma especie después de terminado su uso.
El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa y quien la recibe y conserva, solo inviste el carácter de mero tenedor; mas sin embargo, la ley si permite celebración de comodato sobre un derecho de usufructo.
Se denomina contrato de comodato precario, cuando el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución en cualquier tiempo, por ello es que, en caso de fallecimiento el contrato se termina.
Características.-
- UNILATERAL.- La obligación recae únicamente en el comodatario, quien deberá devolverla posterior a cumplirse el espíritu del contrato.
- GRATUITA.- Si bien es cierto que el titulo es gratuito, no exime al comodatario responder por el cuidado incluso por culpa levísima; tampoco al comodante de su uso compartido.
- REAL.- Se perfecciona con la entrega de la cosa, consecuentemente solo se puede devolver aquello que se ha recibido con los deterioros naturales. Mientras no se entregue la cosa, esta queda en promesa de préstamo.
Prohibiciones.-
- No se puede realizar un contrato de comodato, si la cosa es fungible.
- No se puede realizar un contrato de comodato, si la cosa es individualmente no determinada, por el hecho que debe devolverse la misma recibida.
Obligaciones del comodatario.-
- Probar con testigos el prestamo de uso.
- Cuidar, usar y restituir la cosa recibida en comodato.
- El Comodatario que no le de el uso convenido a la cosa tiene la obligación de restituirla, y si este la ha dañado queda obligado a pagar el valor de ella y reparar todo el perjuicio.
- Devolver anticipadamente la cosa prestada cuando el comodante tiene una necesidad imprevista y urgente.
- Se ejerce derecho de retención de la cosa cuando el comodatario descubre que el es el verdadero dueño.
- Si son varios los comodantes, estos sin pacto responden de manera solidaria.
Acción legal para recuperar o lograr la restitución de la cosa.
- La regla indica que los derechos del comodante y comodatario si son heredables; pero requerida su terminación, da derecho para la restitución, para el efecto debe seguirse la Acción de Reivindicación.
NOTA.- Ver modelo de Contrato de Comodato AQUI.