Es el vinculo jurídico entre personas determinadas, en la cual una (DEUDOR) se coloca en necesidad o auxilio de la otra, quien funge de (ACREDOR). Pueden intervenir una o mas personas y quedan ligadas a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Cuando la obligación acaece en contra de su patrimonio se llama DEUDA; por lo tanto, quien esta obligado a satisfacer un pago se lo llama DEUDOR, y a su contraparte ACREEDOR, por ser la persona quien efectuó el CREDITO.
- Obligación de dar.- Legalmente el deudor de la obligación de dar, también tiene la de entregar al acreedor, consigna la obligación de transferir el dominio, construir un derecho real o simplemente traspasar la mera tenencia de un objeto. Es necesario constituirla en mora. (Obligación positiva y divisible). Algunos ejemplos de esto son: Dar la especie, cuerpo cierto o genero , Dar bienes muebles o inmueble, Dar dinero, Dar pensiones periodicas,
- Obligación de hacer.- Cuando un deudor tiene la obligación de concretar un hecho, distinto de la entrega de una cosa. Ejemplo: pintar un cuadro, construir un condominio. Necesaria constituirla en mora. (Obligación positiva)
- Obligación de NO hacer.- Consiste en impedimento al deudor para realizar el acto, el deudor queda ordenado para la NO ejecución; es decir, tiene que abstenerse de realizarla, a pesar que seria lícito ejecutarla. Ejemplo: Aquel que vende un establecimiento o negocio, puede contraer la obligación de no abrir otro similar; por lo tanto, no requiere la constitución de mora de la obligación, nace desde que se la contrae. (Obligación negativa)
* IMPORTANTE *
– Por regla general las obligaciones son transmisibles, excepto las que son de estrecha relación (intuito personae),
– Cuando el SUJETO ACTIVO (Acreedor) demanda el cumplimiento de una obligación, tiene que probar dicha condición o calidad.
– Cuando el SUJETO PASIVO (Deudor) intenta beneficiarse de la prescripción de la acción o prescripción extintiva, tiene que probar que el acreedor ha dejado transcurrir el tiempo sin exigirla; por lo tanto, formulara su argumento en dicha demanda o dentro de las excepciones previas contempladas en el Art 153 numeral 6.
CLASIFICACION SEGUN .-
Origen.- Contractuales y extracontractuales.
Eficiencia.- Civiles y naturales.
Objeto.- Positivas, Negativas, (Dar, hacer, no hacer); especie, genero o cuerpo cierto, singular o de objeto múltiple.
Sujeto.- Simples, conjuntas, solidarias o indivisibles.
Efectos y causas.- a) De ejecución única, instantánea, de tracto sucesivo o postergada, b) Puras, simples, o sujetas a modalidades. Se refieren a las causas cuando son propias de estas o cuando son abstractas.
OTRAS OBLIGACIONES.
- Especie o cuerpo cierto.- Son aquellas que se debe a un individuo de clase o genero determinado, ejemplo: Un vehículo bmw, año 2020, color negro. Por lo tanto obliga al conservarla hasta la entrega.
– Especie.- Significa cosa determinada, cuerpo cierto, individuo o unidad indivisible.
– Genero.- Es un conjunto de cosas o individuos que tienen caracteres o cualidades comunes, se asemejan entre si. Ej: La entrega de 100 quintales de papa.
- De genero.- Son aquellas que se debe a un individuo de clase o genero indeterminadamente, ejemplo: Una deuda de USD $ 10.000,00 (DIEZ MIL DOLARES) en acciones de una entidad mercantil.
- De Pluralidad de Objeto.
– Simple Objeto Múltiple.- Se deben varias cosas, de manera que el deudor se libera prestándolas o ejecutándolas todas. Ejemplo: Carlos debe a juan una pelota, entradas al concierto y perfume.
– Alternativas.- Se deben varias cosas, pero con la ejecución de una obligación, se exonera del resto. Ejemplo: Una obligación de invitacion a una comida; se cumple con pagar la cuenta de un almuerzo en cualquier restaurante.
– Facultativa.- El deudor debe un bien determinado, pero pude cancelar con otro si el acreedor lo acepta, ejemplo: Una deuda de bicicleta por un teléfono celular, Se le entrega una jaba de cervezas, pudiendo devóralas en igual especie o dinero.
- De Pluralidad de Sujeto
– Simplemente conjuntas u mancomunadas.- Son aquellas que tienen un objeto divisible y existen pluralidad de deudores, quienes solo responde por su cuota; por lo tanto, el deudor solo puede reclamar dicha cuota; si alguno alejare prescripción esta solo beneficia al solicitante, no a los demás; al igual que si un deudor quedare insolvente, esto no agrava la cuota de los demás.
Pueden ser originarias o derivativas.
- Solidarias.- Aquella en la que por expresa voluntad del deudor o deudores responden por el total de la obligación, pudiendo cobrar incluso solo a uno que tenga mejor patrimonio que los demás.
– Activa.- Cuando son varios los acreedores y todos o uno pueden exigir el cumplimiento de la obligación. La interrupción es aprovechada por todos. La obligaciones también se extinguen compensación, remisión o novación.
– Pasiva.- Cuando hay pluralidad de deudores y solo un acreedor puede demandarse a todos; cancelada la deuda se extingue para los demás; si un deudor es constituido en mora, no es necesario hacerla para los demás codeudores.
– Mixta.- Cuando aplican los 2 anteriores, fruto de la convención, testamento o la ley.
- Indivisibles.- Aquella que no es susceptible de pagos parciales. ejemplo: Servidumbre.
– Absoluta.- La prestación no es susceptible de división.
– Relativa.- Si bien es cierto que la obligación es indivisible, se puede contratar por parcialidades, al igual que cuando se trate de conocer los pagos parciales.
– De pago.- En una obligación divisible, las partes o la ley han decidido que su cumplimiento sea indivisible.
- Puras.- Son aquellas que producen un efecto normal de una obligación.
- Simples.- Son aquellas que producen un efecto general de una obligación.
- Ejecución instantánea.- Son aquellas que se cumplen en una sola vez.
- Tracto sucesivo.- Son aquellas que se cumplen de forma escalonada o periódicamente, ejemplo: Contrato de arriendo.
- Civiles.- Las que dan derecho a exigir su cumplimiento.
- Naturales.- Las que no dan derecho a exigir su cumplimiento pero entregadas dan derecho al acreedor para retener lo recibido.