ESTUDIO JURIDICO

Obligación, Ecuador 2025.

Es el vinculo jurídico entre personas determinadas, en la cual una (DEUDOR) se coloca en necesidad o auxilio de la otra, quien funge de (ACREDOR). Pueden intervenir una o mas personas y quedan ligadas a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Cuando la obligación acaece en contra de su patrimonio se llama DEUDA; por lo tanto, quien esta obligado a satisfacer un pago se lo llama DEUDOR, y a su contraparte ACREEDOR, por ser la persona quien efectuó el CREDITO.

  • Obligación de dar.- Legalmente el deudor de la obligación de dar, también tiene la de entregar al acreedor, consigna la obligación de transferir el dominio, construir un derecho real o simplemente traspasar la mera tenencia de un objeto. Es necesario constituirla en mora. (Obligación positiva y divisible). Algunos ejemplos de esto son: Dar la especie, cuerpo cierto o genero , Dar bienes muebles o inmueble, Dar dinero, Dar pensiones periodicas,

  • Obligación de hacer.- Cuando un deudor tiene la obligación de concretar un hecho, distinto de la entrega de una cosa. Ejemplo: pintar un cuadro, construir un condominio. Necesaria constituirla en mora. (Obligación positiva)

  • Obligación de NO hacer.- Consiste en impedimento al deudor para realizar el acto, el deudor queda ordenado para la NO ejecución; es decir, tiene que abstenerse de realizarla, a pesar que seria lícito ejecutarla. Ejemplo: Aquel que vende un establecimiento o negocio, puede contraer la obligación de no abrir otro similar; por lo tanto, no requiere la constitución de mora de la obligación, nace desde que se la contrae. (Obligación negativa)

* IMPORTANTE *

Por regla general las obligaciones son transmisibles, excepto las que son de estrecha relación (intuito personae),

Cuando el SUJETO ACTIVO (Acreedor) demanda el cumplimiento de una obligación, tiene que probar dicha condición o calidad.

Cuando el SUJETO PASIVO (Deudor) intenta beneficiarse de la prescripción de la acción o prescripción extintiva, tiene que probar que el acreedor ha dejado transcurrir el tiempo sin exigirla; por lo tanto, formulara su argumento en dicha demanda o dentro de las excepciones previas contempladas en el Art 153 numeral 6.

CLASIFICACION SEGUN .-

Origen.- Contractuales y extracontractuales.

Eficiencia.- Civiles y naturales.

Objeto.- Positivas, Negativas, (Dar, hacer, no hacer); especie, genero o cuerpo cierto, singular o de objeto múltiple.

Sujeto.- Simples, conjuntas, solidarias o indivisibles.

Efectos y causas.- a) De ejecución única, instantánea, de tracto sucesivo o postergada, b) Puras, simples, o sujetas a modalidades. Se refieren a las causas cuando son propias de estas o cuando son abstractas.

OTRAS OBLIGACIONES.

  • Especie o cuerpo cierto.- Son aquellas que se debe a un individuo de clase o genero determinado, ejemplo: Un vehículo bmw, año 2020, color negro. Por lo tanto obliga al conservarla hasta la entrega.

– Especie.- Significa cosa determinada, cuerpo cierto, individuo o unidad indivisible.

– Genero.- Es un conjunto de cosas o individuos que tienen caracteres o cualidades comunes, se asemejan entre si. Ej: La entrega de 100 quintales de papa.

  • De genero.- Son aquellas que se debe a un individuo de clase o genero indeterminadamente, ejemplo: Una deuda de USD $ 10.000,00 (DIEZ MIL DOLARES) en acciones de una entidad mercantil.

  • De Pluralidad de Objeto.

Simple Objeto Múltiple.- Se deben varias cosas, de manera que el deudor se libera prestándolas o ejecutándolas todas. Ejemplo: Carlos debe a juan una pelota, entradas al concierto y perfume.

Alternativas.- Se deben varias cosas, pero con la ejecución de una obligación, se exonera del resto. Ejemplo: Una obligación de invitacion a una comida; se cumple con pagar la cuenta de un almuerzo en cualquier restaurante.

Facultativa.- El deudor debe un bien determinado, pero pude cancelar con otro si el acreedor lo acepta, ejemplo: Una deuda de bicicleta por un teléfono celular, Se le entrega una jaba de cervezas, pudiendo devóralas en igual especie o dinero.

  • De Pluralidad de Sujeto

– Simplemente conjuntas u mancomunadas.- Son aquellas que tienen un objeto divisible y existen pluralidad de deudores, quienes solo responde por su cuota; por lo tanto, el deudor solo puede reclamar dicha cuota; si alguno alejare prescripción esta solo beneficia al solicitante, no a los demás; al igual que si un deudor quedare insolvente, esto no agrava la cuota de los demás.

Pueden ser originarias o derivativas.

  • Solidarias.- Aquella en la que por expresa voluntad del deudor o deudores responden por el total de la obligación, pudiendo cobrar incluso solo a uno que tenga mejor patrimonio que los demás.

– Activa.- Cuando son varios los acreedores y todos o uno pueden exigir el cumplimiento de la obligación. La interrupción es aprovechada por todos. La obligaciones también se extinguen compensación, remisión o novación.

– Pasiva.- Cuando hay pluralidad de deudores y solo un acreedor puede demandarse a todos; cancelada la deuda se extingue para los demás; si un deudor es constituido en mora, no es necesario hacerla para los demás codeudores.

– Mixta.- Cuando aplican los 2 anteriores, fruto de la convención, testamento o la ley.

  • Indivisibles.- Aquella que no es susceptible de pagos parciales. ejemplo: Servidumbre.

– Absoluta.- La prestación no es susceptible de división.

– Relativa.- Si bien es cierto que la obligación es indivisible, se puede contratar por parcialidades, al igual que cuando se trate de conocer los pagos parciales.

– De pago.- En una obligación divisible, las partes o la ley han decidido que su cumplimiento sea indivisible.

  • Puras.- Son aquellas que producen un efecto normal de una obligación.

  • Simples.- Son aquellas que producen un efecto general de una obligación.

  • Ejecución instantánea.- Son aquellas que se cumplen en una sola vez.

  • Tracto sucesivo.- Son aquellas que se cumplen de forma escalonada o periódicamente, ejemplo: Contrato de arriendo.

  • Civiles.- Las que dan derecho a exigir su cumplimiento.

  • Naturales.- Las que no dan derecho a exigir su cumplimiento pero entregadas dan derecho al acreedor para retener lo recibido.

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación