- Son ciertos hechos materiales (corpus) e intención (Animus) de considerarse señor y dueño ante la ley y los derechos que atribuye; en virtud, del título de propiedad que acredita adquisición.
- La POSESIÓN es un hecho personal de corto, mediano o largo plazo, útil para poder prescribir; mientras que, la propiedad es un derecho regular (buena fe y tradición) o irregular (la que no tiene uno de los requisitos) pero puede durar tiempo indefinido.
Cuando se demande judicialmente, es indispensable inscribir la demanda ante el Registro de la Propiedad, para que conste en el Certificado de Gravámenes y/o Hipotecas.
– Se reputa que la posesión es INJUSTA cuando existe falsificación, falsa calidad de mandatario, cuando existe vicio de nulidad, o cuando existe un falso heredero putativo, y/o desheredado.
- La MERA TENENCIA es aquella posesión que se ejerce reconociendo que sobre dicho bien o cosa existe un dueño.
– Absoluta.- El que reconoce propiedad ajena ante el dueño y terceros.
– Perpetua.- Cuando el Mero Tenedor fallece, su prole sigue su suerte de Mero Tenedor.
– Indeleble.- El Mero Tenedor no puede transformare en poseedor.
Los TÍTULOS DE PROPIEDAD son aquellos que sirven de antecedente para transferir y pueden ser los siguientes:
- CONSTITUTIVOS.- Los de ocupación, accesión y prescripción. Quien adquiere el dominio por este modo también adquiere la posesión.
- TRASLATICIOS.- Aquel que sirve para trasmitirlo, (Venta, permuta, donación, adjudicación)
- DECLARATIVOS.- Aquellos que se limitan a reconocer el derecho ya existente.
- ORIGINARIOS.- Los primeros provocan el nacimiento de un derecho sin que ha relación de causa efecto con el antecesor, dicho de otra forma, no está de por medio otra persona.
- DERIVADOS.- Suponen un dominio anterior, porque no nacen inmediatamente en el titular.
- GRAUITO.- No se da nada a cambio de lo que se recibe.
- ONEROSO.- Se entrega o se da algo a cambio de lo que se recibe.
- SINGULAR.- Referente a una sola especie.
- UNIVERSAL.- Se adquieren todos los bienes de una persona o una parte y/o alícuota.
- JUSTO.- Es aquel que vale por sí mismo, respecto a la persona de quien lo ostenta y confiere.
Existen 5 (cinco) modos y se clasifican en los siguientes:
1.- OCUPACIÓN.- Forma de adquirir la propiedad de cosas muebles que no pertenecen a nadie, siempre que no se encuentre prohibido en derecho. Cuando los bienes inmuebles quedan sin dueño pasan a arcas del Estado, (originario). Ejemplo: Animales bravíos o salvajes, perlas o conchas que arroje el mar, monedas, joyas, que se arrojen a la multitud, las especies perdidas y posterior halladas en naufragios, los animales domésticos que recobran su libertad, las cosas abandonadas voluntariamente por sus dueños, botines de guerra.
– Los infantes y dementes no pueden adquirir por esta vía.
2.- ACCESIÓN.- Cuando se adquiere el dominio de lo que produce una cosa (Accesión de Frutos), o de lo que se junta a ella (Accesión propiamente), ambas de carácter originario.
– Aluvión.- Retiro de aguas de las riberas, puede ser de mar o de rio.
– Avulsión.- Cuando una parte del suelo es arrancada por violenta fuerza natural como cuando la lluvia transporta tierra a un predio inferior.
– Cambio de cause del rio.- Puede ser por cargue o desagüé de agua.
– Formación de nueva Isla.- Cuando la Isla no sea de propiedad del Estado; es decir, cuando el desagüé se origine dentro de una propiedad privada.
– Accesión de mueble a mueble.- Cuando se une dos bienes muebles de propietarios distintos, y se dividen en: a) Cuando los bienes que se unen se los puede separar sin causar detrimento o daños.(adjunción); b) Cuando forman un solo bien en específico, no pudiendo separar sus componentes (especificación); y, c) Cuando se une materiales líquidos y sólidos de diferentes dueños (mescla).
3.- LA TRADICIÓN.- Se produce derivativamente cuando el dueño (Tradente) de una cosa, tiene la voluntad de entregar a otro (Adquidente) a cambio de alguna contraprestación; el uno tiene la voluntad e intención de entregar el dominio a través del título traslaticio de dominio, y el otro tiene la capacidad e intención de recibirlo.
A pesar que la palabra entrega y tradición es usada indistintamente, no lo son, pues la primera se refiere a la entrega material, y la segunda la tiene la intención de transmitir el título de propiedad. Son de dos clases: a) REAL.- Mostrándosela, permitiéndole aprehensión y permitiendo que se inscriba en el Registro de la Propiedad para que conste en el Certificado de Gravámenes, si así lo determina el mandato legal, b) FICTA O SIMBOLICA.- Por la tradición de derechos reales o personales de manera figurada no física (La Herencia y servidumbres).
Son causas de nulidad: a) Error en la cosa traída, b) Error en la persona, c) Error en el título.
Si el acto es contrario a la intención, vicia el consentimiento y voluntad se puede demandar nulidad.
4.- LA PRESCRIPCIÓN.– Es el modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos; opera cuando se ocupa un bien por el lapso mínimo que determina la ley o cuando se deja de ejercer los derechos y acciones, (originario).
La cosa debe ser susceptible de ganarse por prescripción y debe ser alegada como tal; sin embargo, puede renunciarse expresa o tácitamente, pero solo después de cumplida. No se admite prescripcion entre cónyuges.
5.- POR ACTO ENTRE VIVOS (DONACION) Y POR LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE.- Es cuando por filiación o afinidad se adquiere todo o cuota de propiedad, por voluntad de contrayente o la muerte de una persona.