Es aquel contrato por el cual una parte, compradora (obligaciones del comprador); se obliga a dar una cosa, a otra parte denominada vendedora (obligaciones del vendedor) para que pague con dinero por ella.
Ejemplo: Compra – Venta de bienes raíces (Debes tomar en cuenta los Pactos Accesorios: Comisorio, retroventa, retracto); derechos hereditarios; derechos de servidumbre.
- ELEMENTOS ESENCIALES.
a) Cosa..- La cosa debe ser comerciable
b) Consentimiento.
c) Precio,
- CARACTERISTICAS.
1.- Bilateral.- Por las obligaciones reciprocas que representa.
2.- Oneroso.- Utilidad de ambas partes.
3.- Regularmente Conmutativo.- Por la equivalencia que representa la cosa Vs el dinero que paga quien la adquiere; siempre y cuando el precio sea justo y determinado.
Aleatorio.- Excepcionalmente por que puede celebrarse por una cosa que no existe, pero se espera que exista.
4.- Principal.- Por que subsiste por si solo, sin necesidad de otra convención.
5.- Consensual.- Se perfecciona con el solo consentimiento de los intervinientes; sin embargo, existen los casos de venta forzosa, cuando un deudor paga con bienes que el acreedor adquiere con el pago.
6.- La Compra Venta es solemne cuando la ley así lo exige (Escritura Pública), pero las partes también pueden someterse a solemnidades voluntarias, como por ejemplo en los bienes que pertenecen a incapaces, entendiéndose que son los determinados AQUI.
NOTA.- En Ecuador se exige que los contratos de bienes inmuebles o raíces se celebren por escrito, en Escritura Pública y termine con la Inscripción el Registro de la Propiedad del Cantón que se encuentra, para ello debes pedir el Certificado de Gravámenes.
Cuando el comprador o el vendedor del inmueble, se siente económicamente perjudicado, se debe analizar si cabe una acción rescisoria por Lesión Enorme.
– Cuidado, si vendes un bien de USD $ 100.000 (CIEN MIL DOLARES), y te cancelan como parte de pago un vehículo de USD $ 60.000 (SESENTA MIL DOLARES), el contrato es de PERMUTA, no de Compra – Venta, por que el valor del bien es superior al dinero recibido.
Puede venderse una cosa a prueba y al gusto ?
Efectivamente es una excepción y puede darse a conveniencia expresa de las partes; la doctrina también faculta la venta al ensayo (cuando el objeto debe cumplir condiciones, y la venta a la muestra (cuando sea necesario que el objeto deba reunir cualidades).