ESTUDIO JURIDICO

Registro de la Propiedad, Art. 265 Constitución, Ecuador 2025.

Registro consiste en un acto propio de la administración del Estado, en el cual de manera ordenada y sistematica, se anota y/o archiva determinados hechos o información autentica; sea esta, documental o electrónica de entidades públicas, entidades privadas o personas.

Art. 265.- El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades.

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