- Dentro del catálogo de delitos, corresponde a los delitos contra el derecho a la propiedad.
Art. 202.- La persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
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Nota.- Este delito permite que el procesado solicite la suspensión condicional de la pena; siempre que cumpla las reglas preestablecidas.
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