ESTUDIO JURIDICO

Suspensión condicional de la pena, Art. 630 COIP, Ecuador 2025.

Art. 630.-Suspensión condicional de la pena.- La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • 1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años.

  • 2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.

  • 3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.

No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar ni en los delitos de obstrucción de la justicia, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, oferta de tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública; y, actos de corrupción en el sector privado.

La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención del fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena.

La falta de presentación de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 podrá ser completada en cualquier momento con una nueva solicitud.

  • Nota.- Actualmente se puede suspender condicionalmente la pena luego de haberse sometido a un procedimiento abreviado, toma en cuenta que si la pena negociada sobrepase de los 5 años.

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