ESTUDIO JURIDICO

Medidas Cautelares PERSONALES, Art. 522 COIP, Ecuador 2025.

  • La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes Medidas Cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad:

1. Prohibición de ausentarse del país.

2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe.

3. Arresto domiciliario.

4. Dispositivo de vigilancia electrónica.

5. Detención.

6. Prisión preventiva.

La o el juzgador, en los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, podrá ordenar, además, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica.

Nota.- Ver otras medidas de Bienes o de Protección.

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