- Es un delito que se ubica en las Delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de 3 (tres) a 5 (cinco) años.
Cuando la víctima sea menor de 14 (catorce) años de edad o con discapacidad; sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada de 7 (siete) a 10 (diez) años.
Si la víctima es menor de 6 (seis) años, se sancionará 10 (diez) a 13 (trece) años.
Referencia: Ver (Rs. 11-2018. 3-oct-2018. RO-2S 414: 25-ene-2019) al Art. 141
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 81; 175, Art. 347 Numeral 6; CNAdo: Art. 68
Se sancionará con el máximo si en el acto se evidencia violencia física y si fuese grabado o transmitido en vivo a través de cualquier medio tecnológico.
- Cuando en contra de la voluntad hay penetración o acceso carnal el delito es violación.