ESTUDIO JURIDICO

Por que mi denuncia no sale en la página web, Ecuador 2024.

Algunas investigaciones tienen carácter reservado, por ejemplo en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva (violación), violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar (Violencia Psicológica, Violencia Económica, Violencia Patrimonial, Violencia física), delincuencia organizada, delitos contra la seguridad del Estado, algunos delitos contra la eficiencia de la administración pública y contra la estructura del Estado constitucional; entre otras.

  • COIP.- Art. 430.1.- Denuncia con reserva de identidad.-La denuncia o información por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; obstrucción de la justicia, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado; así como lavado de activos, asociación ilícita, delincuencia organizada, producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, enriquecimiento privado no justificado, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes o sicariato, acoso sexual, abuso sexual y demás delitos contra la integridad sexual y reproductiva, en especial cuando las víctimas sean niños, niñas y adolescentes, por razones de seguridad, podrá presentarse con reserva de la identidad de la o el denunciante. Esta denuncia será registrada con un código alfa numérico especial que identifique a la persona denunciante y con el propósito de preservar la integridad física, psicológica y material, así como las condiciones laborales actuales del denunciante y su familia.

Se  mantendrá  un  registro  cronológico  de  las  personas  que  intervengan  en  el  trámite  de  las denuncias presentadas con reserva de identidad, quienes quedarán impedidas de divulgar cualquier información relacionada con la identidad de los denunciantes así como aquella que permita su identificación.

La persona que denuncie podrá solicitar el ingreso al Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal, y el otorgamiento de una o varias de las medidas contempladas en el reglamento correspondiente. La o el fiscal valorará la pertinencia de esta solicitud.

Nota: Artículo agregado por artículo 78 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 de 24 de Diciembre del 2019 .

Nota: Inciso primero sustituido por artículo 17 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 17 de Febrero del 2021 .

  • Art. 489.-Agente encubierto procesado.-Cuando la o el agente encubierto resulte involucrado en un proceso derivado de su actuación en la investigación, la o el jefe de la unidad especializada de la Fiscalía comunicará confidencialmente su carácter a la o al juzgador competente, remitiendo en forma reservada toda la información pertinente.

  • Art. 490.-Principio de reserva judicial.- La o el juzgador competente, por pedido de la o el fiscal y tomando en consideración los derechos de los participantes en el desarrollo de la investigación, podrá disponer que las técnicas de investigación se mantengan en reserva durante los plazos determinados en este Código.

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Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

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