ESTUDIO JURIDICO

Violencia Psicológica, Física o Sexual, investigada por fiscalía, denuncia penal?.

  1. Etapa pre- procesal. – Investigación Previa (a cargo del Fiscal).

Art. 421 (COIP): Denuncia. – Cualquier persona conocedora de hechos de violencia puede presentar denuncia verbal o escrita, por sí mismo o por un tercero, podrán hacerlo en las instalaciones de la fiscalía de cualquier parte del país, dentro del horario de 08h00 am, hasta las 17h00 pm, y en la Policía Judicial entre 18h00 pm, a las 06h00 am. Es importante que la autoridad receptora de la denuncia (Fiscal o Policía) verifique que los hechos sean claros y precisos, con la especificación del lugar y el tiempo en la que fue cometida, para que se determine y clasifique el delito adecuado.

Únicamente en estos casos la o el fiscal, de considerar pertinente remitirá atento oficio a la Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer y la Familia, para que a través de un Juez /a  se dicte Medidas de Protección, conforme lo dispone el Art. 558 COIP y 51 de la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. Es decir; que exclusivamente para este acto urgente se apertura un expediente con numero diferente al de la investigación fiscal.     

Art. 558.1.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA A LAS MUJERES. –Además de las medidas establecidas en el artículo anterior, en los casos de violencia contra las mujeres, los jueces competentes otorgarán las siguientes:

1. Acompañamiento de los miembros de la Policía Nacional a fin que la víctima tome sus pertenencias. La salida de la víctima será excepcional, cuando por presencia de terceros cercanos a la persona agresora, se compruebe que la permanencia en la vivienda común atenta contra su propio bienestar y el de las personas dependientes de ella; y

2.  Ordenar  a  la  persona  agresora  la  devolución  inmediata  de  los  objetos  de  uso  personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima y de las personas dependientes de ella.

3. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar antes, durante y después del proceso penal, su ingreso al sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, siempre que las condiciones así lo requieran.

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