El Ecuador vive una perseverante lucha en contra de la violencia que victimiza a todo miembros del núcleo familiar, mujeres, hombres, niños, niñas, adolescentes y demás.
En nuestra República existen 2 (dos) leyes que protegen y sancionan actos de violencia, la primera se denomina Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia; y, la otra ley se llama Código Orgánico Integral Penal (COIP). Es importante que la ciudadanía conozca que según el Art.570 COIP, en ciertas partes del país existen Jueces especializados de sustanciación y juzgamiento; así como abogados y fiscales especializados en esta materia.
7 (SIETE) TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
1.- Violencia física. – Daños en la humanidad física, sea por golpes o ejercicio de la fuerza.
2.- Violencia psicológica. – Daño emocional en la autoestima, degradación, humillación, intimidación, acción de vigilar, manipular, controlar decisiones, provocar miedo, entre otras.
3.- Violencia sexual. – Cuando son pareja, convivientes, matrimonios, el uso de la fuerza o amenazas para tener intimidad, transmisión intencional de enfermedades sexuales, incluso relaciones prolongadas o exageradas.
4.- Violencia económica y patrimonial. – Se produce cuando la persona no tiene los medios para subsistir, y otra cuando la victima es perturbado en la posesión, tenencia y propiedad de bienes.
5.- Violencia simbólica. – Es el acto de subordinar a mujeres a creencias, políticas o culturales
6.- Violencia política. – Se refiera al sexismo político, cuando se trata que las atacar mujeres que ejerzan un cargo político o público.
7.- Violencia gineco-obstétrica.- Se refiere al maltrato, violación del secreto profesional, abuso de medicación, falta de atención, practicas invasivas, esterilización forzada.
DIFERENCIA ENTRE DELITOS y CONTRAVENCIONES CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
Según el Art. 156 COIP, Se considera DELITOS CONTRA LA MUJER, aquellas infracciones cometidas en contra de la humanidad física de una mujer, cuando supera los 9 (nueve) días de incapacidad legal para trabajar, la ley ordena tomar en cuenta Art 152 COIP, que trata de Lesiones y sus reglas; más; sin embargo, hace una aclaración de aumentar un tercio la pena final; es decir, si las heridas, golpes, etc, causan en la mujer, una incapacidad superior a 9 (nueve) días. La sanción oscila entre 2 (dos) meses, a 1 (uno) año, de esta se debe aumentar un tercio; para efectos de ejemplificar la condena, se condena a la máxima de 1 (uno) año, más el un tercio, su pena final privativa de liberta queda en 1 año, 4 meses.
Entonces las CONTRAVENCIONES CONTRA LA MUJER son aquellas infracciones penales que, existiendo golpes, heridas, rasguños, bofetadas, jalones, empujones, puntapiés, no superan los 8 (ocho) días de incapacidad legal. No obstante, es meritorio aclarar que la persona que cometa contravención y cause daño no mayor a 3 (tres) días, según el Art. 159 COIP, podrá ser privado de su libertad entre 15 (quince) a 30 días.
- La persona que agreda físicamente sin causarles lesiones, será sancionada con una pena de 5 a diez días o trabajo comunitario entre 60 a 120 horas, y medidas de reparación integral.
- La persona que realice actos de sustracción, destrucción, ocultamiento, documentos personales, bienes, que no sea un delito autónomo, será sancionada con trabajo comunitario entre 40 a 80 horas, y medidas de reparación integral, más la devolución o pago.
- La persona que por cualquier medio profiera improperio o expresiones de descredito, que no sea delito autónomo, será sancionada con trabajo comunitario entre 50 a 100 horas, y medidas de reparación.