ESTUDIO JURIDICO

Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar, Art. 156 COIP, Ecuador 2024.

Art. 156.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 324 y 331.

Referencia: Ver (Rs. 11-2018. 3-oct-2018. RO-2S 414: 25-ene-2019) al Art. 141

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