La o el juzgador podrá ordenar las siguientes medidas cautelares sobre los bienes de la persona natural o jurídica procesada:
1. El secuestro.
2. Incautación.
3. La retención.
4. La prohibición de enajenar.
- Una vez ordenadas las medidas se inscribirán obligatoriamente y en forma gratuita en los registros respectivos.
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