- De acuerdo al COGEP, son 10 artículos los que pertenecen a las providencias preventivas, presiona AQUI.
Art. 130.- La retención se verificará en las rentas, créditos o bienes que tenga la o el deudor en poder de una o un tercero.
Ordenada la retención, bastará que se notifique a la persona en cuyo poder están las rentas, créditos o bienes que se retengan, para que no se los entregue sin orden judicial. Esta orden podrá impugnarse en el término de tres días.
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