ESTUDIO JURIDICO

Retención, Art. 130 COGEP, Ecuador 2025.

  • De acuerdo al COGEP, son 10 artículos los que pertenecen a las providencias preventivas, presiona AQUI.

Art. 130.- La retención se verificará en las rentas, créditos o bienes que tenga la o el deudor en poder de una o un tercero.

Ordenada la retención, bastará que se notifique a la persona en cuyo poder están las rentas, créditos o bienes que se retengan, para que no se los entregue sin orden judicial. Esta orden podrá impugnarse en el término de tres días.

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