ESTUDIO JURIDICO

DONACIÓN, Ecuador 2025.

Es un contrato INTUITO PERSONAE (personalísimo).

Artículo 1402.– La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.

LIMITACION A LAS DONACIONES

Artículo 210.- Ninguno de los esposos podrá hacer donaciones al otro por causa de matrimonio, sino hasta el valor de la cuarta parte de los bienes propios que aportare.

LA DONACION DE BIENES RAICES

Artículo 1416.- No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el correspondiente registro.

Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes.

INSINUACION PARA LA DONACION

Artículo 1417.- La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, y será nula en el exceso.

Insinuación es la autorización del juez competente, solicitada por el donante o el donatario.

El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.

NO HAY DONACION SIN AUMENTO DEL PATRIMONIO DEL DEL DONATARIO

Artículo 1414.- No hay donación, si habiendo por una parte disminución de patrimonio, no hay por otra aumento; como cuando se da para un objeto que consume el importe de la cosa donada, y de que el donatario no reporta ninguna ventaja apreciable en dinero.

DONACIONES CON GRAVAMEN

Artículo 1421.- Las donaciones en que se impone al donatario un gravamen pecuniario o que puede apreciarse en una cantidad determinada de dinero, no están sujetas a insinuación, sino con descuento del gravamen.

ACEPTACION DE LA DONACION

Artículo 1427.- Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento, o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal.

Pero bien podrá aceptar por el donatario, sin poder especial ni general, cualquier ascendiente o descendiente suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse.

Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones y repudiaciones de herencias y legados se extienden a las donaciones.

REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN AUN NO ACEPTADA

Artículo 1428.- Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada, y notificada la aceptación al donante, podrá éste revocarla a su arbitrio.

INTRANSMISIBILIDAD DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS

Artículo 1431.- El derecho de transmisión establecido para la sucesión por causa de muerte en el Art. 999, no se extiende a las donaciones entre vivos.

DERECHOS DEL DONANTE Y DEL FIDUCIARIO LUEGO DE ACEPTADA LA DONACION

Artículo 1430.- Aceptada la donación por el fiduciario, y notificada la aceptación al donante, podrán los dos, de común acuerdo, hacer en el fideicomiso las alteraciones que quieran, sustituir un fideicomisario a otro, y aún revocar el fideicomiso enteramente, sin que pueda oponerse a ello el fideicomisario.

Se procederá para alterar en estos términos la donación, como si se tratase de un acto enteramente nuevo.

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