Doctrinariamente la motivaciòn es un principio fundamental; en la legislación ecuatoriana esta recogida en la Constitución de la República dento de las garantías del debido proceso estipuladas en el artículo 76 numeral 7, literal l).
Según el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), especificamente Art. 130 numeral 4 es deber de las juezas y jueces quienes ejercen facultades jurisdiccionales motivar sus resoluciones o fallos.
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Nota.- La Corte Constitucional ha indicado que una de las deficiencias motivacionales es la apariencia; por lo tanto, una argumentación jurídica es aparente cuando, a primera vista, cuenta con una fundamentación normativa suficiente y una fundamentación fáctica suficiente, pero alguna de ellas es, en realidad, inexistente o insuficiente porque está afectada por algún tipo de vicio motivacional. En la jurisprudencia de dicha Corte, se han identificado los siguientes tipos de vicio motivacional, aunque esta enumeración no debe entenderse como una tipología estricta ni cerrada:
1) incoherencia.
2) inatinencia.
3) incongruencia.
4) incomprensibilidad.
En conclusión una motivación debe “guardar coherencia entre las premisas fácticas (causas) y las disposiciones aplicadas al caso concreto (normas), la conclusión y la decisión final del proceso.