Proviene de latin del latín incongruens, –entis, que significa: «no concordante», «no encaja», «falto de armonia y relación lógica», «incoherente», «sin contradicción», «sin correspondencia». Se forma mediante la negación in- y el verbo congruere (convenir, coincidir o unirse).
En nuestro sistema regido por el principio dispositivo, concordante con el principio de congruencia, del que se dice un Juez puede incurrir en incongruencia al momento de emitir su fallo o sentencia cuando:
- Incongruencia mínima petita, omisiva, citra petita: Ocurre cuando un Juez o tribunal deja sin respuesta alguna de las pretensiones o puntos clave planteados por las partes.
- Incongruencia ultra petita: El juez concede o decide más de lo que el demandante pidió originalmente.
- Incongruencia extra petita: Se resuelve sobre algo que no fue objeto del juicio o se introducen cuestiones ajenas a la «litis» (el conflicto planteado).
(Registro Oficial No. 9 del 03 de febrero del 2000. Pág. 22).
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