ESTUDIO JURIDICO

Principio de Tutela Judicial Efectiva, Art. 23 Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), Ecuador 2025.

La tutela judicial efectiva es un principio fundamental en el derecho ecuatoriano, que se encuentra dentro del sistema medio de administración de justicia, por el cual el Estado otorga una cuota de poder a los jueces y tribunales, para que aseguren una correcta realización de la justicia, a través del respeto al procedimiento legal (imparcial, equitativo y expedito), además de proporcionar todas las herramientas para la obtención de pruebas que brinde una plena, clara, comprensible y precisa decisión judicial.

Caracteristicas.-

Adjudicarse correctamente la Jurisdicción y competencia.

La notificación y/o citación del inicio del procedimiento y sus consecuencias.

La oportunidad de presentar y dar curso a las pruebas relevantes para la defensa; la acción personal o real, o las excepciones.

La oportunidad de presentar argumentos y alegatos.

La emisión de una resolución que resuelva las cuestiones en disputa.

El derecho a hacer cumplir la sentencia emitida por el tribunal.

  • Velar por el derecho humano a un recurso judicial efectivo.

Acceso a la justicia para reclamar su derecho.

Proceso justo, refiriéndose a que sea oportuno, completo e imparcial.

Servicio gratuito; es decir que la capacidad económica no sea una limitación.

Solución del conflicto sobre formalismos procedimentales, en los cuales los juzgadores están llamados a promover soluciones y resoluciones eficientes justa y equitativa.

Base legal.- La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 75 contempla la Tutela Efectiva, que no es lo mismo que este Principio de Tutela Judicial Efectiva, dispuesto en el Art. 23 Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).

  • ARTÍCULO 23.- Principio de tutela judicial efectiva de los derechos.

La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso.

La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocado indefensión en el proceso.

Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles.

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