Se encuentra dentro del Capítulo octavo de la CRE, Derechos de protección.
Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en
ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será
sancionado por la ley.
Nota.- La Tutela Efectiva contemplada en este articulo de la Constitución de la Republica del Ecuador CRE, tiene relación con el Art.- 23 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) Principio de Tutela Judicial Efectiva.
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