En concepto la indefensión cabe dentro de un proceso judicial y/o administrativo, siempre y cuando antes, durante o posterior al desarrollo de una contienda en la que se encuentre en duda derechos u obligaciones, de los que pudiere afectar a las partes procesales; y, estos hayan sido limitados o despojados por el órgano jurisdiccional que inobservo el principio de tutela judicial efectiva y la garantía al debido proceso.
En sentido lato la definición del termino indefensión es bastante extenso y de múltiples interpretaciones; por lo tanto, de manera sucinta la describimos así:
- «En el ámbito legal la indefensión nace cuando se vulnera el Principio de Inviolabilidad de la Defensa, y se produce cuando dentro de un proceso judicial o administrativo, las personas o cosas quedan impedidas o limitadas del ejercicio y derecho de una legitima defensa, provocando desprotección, desamparo, vulnerabilidad, debilitamiento o incluso el aislamiento.
Para alegarla es necesario que las razones de la resistencia sean producto de una fuerza externa, y no producto de la falta de acción o falta voluntad; por otro lado, la contraparte estaba obligada a garantizar justicia y protección de derechos, y las omitió afectando a individuos o comunidades enteras.
Nota.- Dentro de nuestra legislación la vas a encontrar en el Art. 75 de la norma Constitución de la Republica del Ecuador CRE, en el Capítulo Octavo, que refiere a los Derechos de protección.
Con el objeto de materializar directa, eficaz e irrestrictamente esta afectación, la norma constitucional plantea la posibilidad de interponer las famosas Garantias Jurisdicionales.