ESTUDIO JURIDICO

Delito de Incumplimiento de Decisiones Legítimas de Autoridad Competente, Ecuador 2024. Art. 282 COIP

Es un delito contra la eficiencia de la administración pública.

La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente, será sancionada de 1 (uno) a 3 (tres) años.

Cuando sea servidor de la Fuerza Pública (policía, militar, etc.) se niegue a obedecer o no cumpla las órdenes o resoluciones legítimas de autoridad competente, será sancionada de 3 (tres) a 5 (cinco) años.

Si el funcionario es agentes de autoridad y auxiliar Fiscalía General del Estado, será condenado con el máximo de la pena.

Nota.- Es muy común que se produzca por el incumplimiento de la Boleta de Auxilio.

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