ESTUDIO JURIDICO

Principio de Celeridad, Art. 20 COFJ, Ecuador 2024

Pertenece a los principios del derecho y concretamente esta estipulado en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), establecido en el siguiente articulo:

  • Art. 20.- PRINCIPIO DE CELERIDAD. – La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.

El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley.

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