Es una garantía jurisdiccional regulada por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, donde se indica que cualquier persona que creyere estar ilegal, arbitraria o ilegítimamente privada de su libertad, por orden de autoridad pública; o que durante su permanencia en un Centro de detención, Centro de Rehabilitación o Cárcel, se encuentre siendo víctima de tortura, trato inhumano, cruel o degradante, la Corte Constitucional también ampliado su alcance ha previsto beneficios a las personas que se encuentren gravemente afectadas en su salud, puede aplicar esta acción constitucional determinada en el Art. 89 de la Constitución de la República del Ecuador, para recuperar su libertad, y así como proteger su vida e integridad física.
Esta acción la conoce cualquier Juez o Jueza, excepto que la orden de privación de libertad haya sido dispuesta dentro de un proceso penal, el recurso se presentará ante la Corte Provincial de Justicia de cada provincia del Ecuador. La audiencia será convocada dentro de las 24 horas de presentada la solicitud, se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley, mas las justificaciones de hecho y de derecho.
Es requisito que la persona privada de libertad asista, así como la autoridad a cuya orden se encuentre, la defensoría publica representando a quien la dispuso o provoco. Este recurso debe ser resuelto en 24 horas posteriores a la finalización de la audiencia, en caso de concedida, dicha autoridad ordenara la orden de excarcelación.