- Derechos Reales.- Son aquellos derechos que tenemos las personas sobre las cosas, como por ejemplo del derecho de dominio, herencia, usufructo, uso y habitación, servidumbres activas, prenda e hipoteca.
Este derecho es absoluto, intrínseco el derecho de persecución; es decir, puede hacerse valer contra cualquier persona que lo vulnere o perturbe su ejercicio, sin limitación alguna, la persona tiene derecho irrestricto por mandato legal. (erga omnes)
- Derechos Personales.- Son aquellos derechos que solo podemos reclamar a ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas. Ejemplo: La reclamación de una herencia, un hijo a su padre o madre no fallecido.
– Este derecho es relativo por que solo puede ser exigido por aquel persona deudora con la que se ha contraído la obligación correlativa o sea responsable.
– Ausencia de derecho de persecución
– Los derechos personales son ilimitados, por ello deja abierto la gran gama de vínculos jurídicos lícitos, denominado principio de autonomía de la voluntad.
- Derechos personalísimos.- Por regla general los derechos pueden cederse o transferirse, sin embargo, existen derechos que no lo son como por ejemplo el derecho de alimentos y el derecho de usufructo, por ellos se los llama así.
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