ESTUDIO JURIDICO

Derechos reales (USO, GOCE, DISPOSICIÓN); dominio; derechos personales o créditos, Ecuador 2024.

  • Derecho Real. Es aquella acción que tenemos sobre la cosa, sin respecto a determinada persona, tiene carácter absoluto; por lo tanto, es oponible a cualquier persona.

* LISTADO DE DERECHOS REALES *

  • Dominio.- Es el derecho real en un cosa corporal (muebles e inmuebles) para gozar y disponer libremente, siempre que no se oponga a la ley o derecho ajeno.

Características y facultades esenciales del dominio:

  • USO o HABITACIÓN. – Consiste en servirse del derecho de la cosa, según sea su naturaleza, permite utilizar y/o tomar posesión de ella. (Habitar un inmueble).

GOCE. – Consiste en el derecho a utilizarlo personalmente o recibir sus frutos, (arrendar una cosa).

– DISPOSICIÓN O ABUSO. – Facultad o derecho para hacer con la cosa, lo que a uno le plazca, (Venderla, destruirla, consumirla, transformarla).

Esta puede ser limitada por declaratoria de utilidad pública (expropiación); por usufructos legales, y por derecho ajeno.

DOMINIO PÚBLICO TERRESTRE.- Son la calles, plazas, puentes y caminos.

DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO.- Es la prolongación del territorio desde la línea más baja de la marea, hasta 200 millas marítimas sobre el mar.

  • Herencia.-

  • Usufructo.- Derecho temporal para bienes muebles e inmuebles.

  • Servidumbres Activas.- Solo bienes Inmuebles.

  • Censo.- Solo bienes Inmuebles. cuando persigue la finca acensuada.

Personal o crédito.- Son los que solo pueden accionarse, ejercerse o reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o por la sola disposición de la Ley, han contraído obligaciones correlativas, como aquel derecho que tiene el prestamista sobre el deudor, por el dinero prestado o el derecho del hijo en contra de su padre para que proporcione alimentos.

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