- Derecho Real.– Es aquella acción que tenemos sobre la cosa, sin respecto a determinada persona, tiene carácter absoluto; por lo tanto, es oponible a cualquier persona.
* LISTADO DE DERECHOS REALES *
- Dominio.- Es el derecho real en un cosa corporal (muebles e inmuebles) para gozar y disponer libremente, siempre que no se oponga a la ley o derecho ajeno.
Características y facultades esenciales del dominio:
- USO o HABITACIÓN. – Consiste en servirse del derecho de la cosa, según sea su naturaleza, permite utilizar y/o tomar posesión de ella. (Habitar un inmueble).
– GOCE. – Consiste en el derecho a utilizarlo personalmente o recibir sus frutos, (arrendar una cosa).
– DISPOSICIÓN O ABUSO. – Facultad o derecho para hacer con la cosa, lo que a uno le plazca, (Venderla, destruirla, consumirla, transformarla).
Esta puede ser limitada por declaratoria de utilidad pública (expropiación); por usufructos legales, y por derecho ajeno.
– DOMINIO PÚBLICO TERRESTRE.- Son la calles, plazas, puentes y caminos.
– DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO.- Es la prolongación del territorio desde la línea más baja de la marea, hasta 200 millas marítimas sobre el mar.
- Herencia.-
- Usufructo.- Derecho temporal para bienes muebles e inmuebles.
- Servidumbres Activas.- Solo bienes Inmuebles.
- Prenda.– Solo bienes muebles.
- Hipoteca.- Solo bienes Inmuebles.
- Censo.- Solo bienes Inmuebles. cuando persigue la finca acensuada.
– Personal o crédito.- Son los que solo pueden accionarse, ejercerse o reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o por la sola disposición de la Ley, han contraído obligaciones correlativas, como aquel derecho que tiene el prestamista sobre el deudor, por el dinero prestado o el derecho del hijo en contra de su padre para que proporcione alimentos.